¿Cómo funciona
el flujo de remates?
De la base de datos pública del Poder Judicial (REMAJU) a tu adjudicación final. Te mostramos el camino paso a paso y cómo Subas-IA elimina los riesgos legales para que tomes la mejor decisión de inversión.
¿Es tu primera vez en un remate judicial?
Te guiamos paso a paso a través de los requisitos oficiales del Poder Judicial y el análisis inteligente de Subas-IA para que inviertas con seguridad.
Paso 1: Inscripción oficial como postor
Antes de participar, es necesario constituir tu identidad en los canales del Poder Judicial:
Crear Casilla SINOE
Regístrate en el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial. Es obligatorio para recibir de manera oficial todas las resoluciones y notificaciones del remate.
Registrarse en REMAJU
Ingresa al portal de Remate Judicial Electrónico (REMAJU) con tus datos (DNI o RUC), vincula la casilla SINOE previamente creada y declara bajo juramento no tener impedimentos legales para contratar con el Estado ni participar en remates.
Activación de Cuenta
Confirma tu correo para validar tu usuario de postor formal. Estás listo para buscar propiedades de interés en el catálogo nacional.
IMPUESTOS Y TRIBUTACIÓN EN REMATES JUDICIALES
Adquirir un inmueble en remate judicial conlleva obligaciones tributarias específicas ante la SUNAT y la municipalidad correspondiente. A continuación te detallamos los tres impuestos clave que debes considerar para calcular tu margen real de ganancia:
1. IMPUESTO DE ALCABALA
Es el impuesto que grava la transferencia de propiedad. Equivale al 3% del valor de adjudicación (o del autoavalúo, el que sea mayor).
Las primeras 10 UIT del año fiscal correspondiente están inafectas de este pago.
2. GANANCIA DE CAPITAL (5%)
Si vendes la propiedad como persona natural con fines de lucro, tributas el 5% sobre la ganancia neta obtenida (precio de venta - costo de adquisición computable).
El costo de adquisición se reajusta con el índice de corrección monetaria del MEF.
3. REGLA DE HABITUALIDAD
Si realizas 3 o más ventas de inmuebles en el mismo ejercicio fiscal, a partir de la tercera venta se te considera habitual y tributas renta de 3ra categoría (hasta 29.5%).
La habitualidad se pierde tras un año completo sin realizar enajenaciones de este tipo.
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